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- 13:06 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 307 del Código Civil (Página creada con « Artículo 307 del Código Civil. Podrán rechazarse los antedichos documentos, aun cuando conste su autenticidad y pureza, probando la no identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona a que el documento se refiere y la persona a quien se pretenda aplicar. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
