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- 12:47 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 255 del Código Civil (Página creada con « Artículo 255 del Código Civil. No se podrá hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
