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- 01:58 10 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 2461 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2461 del Código Civil. La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvos, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Contrato de transacci…»)
