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- 21:11 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2155 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2155 del Código Civil. El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración. Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación. La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
