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- 14:37 2 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2106 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2106 del Código Civil. Expira asimismo la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios. Podrá, con todo, continuar la sociedad con el incapaz o el fallido, y en tal caso el curador o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
