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- 20:59 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2070 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2070 del Código Civil. La distribución de beneficios y pérdidas no se entenderá ni respecto de la gestión de cada socio, ni respecto de cada negocio en particular. Los negocios en que la sociedad sufre pérdida deberán compensarse con aquellos en que reporta beneficio, y las cuotas estipuladas recaerán sobre el resultado definitivo de las operaciones sociales. Sin embargo, los socios comanditarios no estarán obligados a colacionar los di…»)
