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- 20:45 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2008 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2008 del Código Civil. Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el servicio, se observará lo dispuesto en el artículo 2006. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
