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- 14:29 2 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1977 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1977 del Código Civil. La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
