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Registros
  • 19:59 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1928 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1928 del Código Civil. El arrendador en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de ella. Con todo, si se trata de reparaciones que no puedan sin grave inconveniente diferirse, será el arrendatario obligado a sufrirlas, aun cuando le priv…»)