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- 14:15 2 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1858 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1858 del Código Civil. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1a. Haber existido al tiempo de la venta; 2a. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio; 3a. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya po…»)
