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- 19:43 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1851 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1851 del Código Civil. En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
