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- 19:37 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1802 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1802 del Código Civil. Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2.º del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
