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- 13:21 2 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1704 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1704 del Código Civil. Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
