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- 19:10 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1655 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1655 del Código Civil. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
