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- 13:16 2 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1594 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1594 del Código Civil. Cuando concurran entre unos mismos acreedor y deudor diferentes deudas, cada una de ellas podrá ser satisfecha separadamente; y por consiguiente el deudor de muchos años de una pensión, renta o canon podrá obligar al acreedor a recibir el pago de un año, aunque no le pague al mismo tiempo los otros. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
