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- 02:17 10 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 1582 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1582 del Código Civil. El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí solo para recibir el pago de la deuda. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
