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- 02:17 10 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 1581 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1581 del Código Civil. Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa este encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
