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- 02:48 9 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 1521 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1521 del Código Civil. Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan obligados solidariamente al precio, salva la acción de los codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o moroso. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno […»)
