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- 02:48 9 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 1517 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1517 del Código Civil. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Derecho de obligaciones»)
