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- 14:05 2 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1491 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1491 del Código Civil. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
