Todos los registros públicos
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Vista combinada de todos los registros de DerechoPedia. Puedes filtrar la vista seleccionando un tipo de registro, el nombre del usuario o la página afectada. Se distinguen mayúsculas de minúsculas.
- 18:57 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1346 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1346 del Código Civil. No ha lugar a esta acción: 1. Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición; 2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado; 3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
