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Registros
  • 18:54 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1337 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1337 del Código Civil. El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presentes las reglas que siguen: 1ª. Entre los coasignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella; cualquiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitador…»)