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- 18:50 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1318 del del Código Civil (Página creada con « Artículo 1318 del del Código Civil. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno. En especial, la partición se considerará contraria a derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el artículo 1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobreviviente. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
