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- 18:48 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1304 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1304 del Código Civil. Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, durará un año contado desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer su cargo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
