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Registros
  • 17:40 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1104 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1104 del Código Civil. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan. Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la que pueda sobrevenirles en el caso de la acción…»)