Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil
De DerechoPedia
Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.- Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato. Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante.
Extinción del mandato
Extinción del mandato judicial: Las mismas del mandato civil, 2163 CC, salvo la muerte del mandante, 396 COT.
Renuncia del procurador, mandatario: El mandato subsiste en el lapso de la notificación de esta renuncia y del estado del juicio y la expiración del término de emplazamiento, que será igual al plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario de mayor cuantía.
Artículo 2163 del Código Civil El mandato termina: 1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.º Por la revocación del mandante; 4.º Por la renuncia del mandatario; 5.º Por la muerte del mandante o del mandatario; 6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario; 7.º Por la interdicción del uno o del otro; 8.º Derogado. 9.º Por la cesación de las funciones delmandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
Artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales No termina por la muerte del mandante el mandato para negocios judiciales.
