Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.- No podrá condenarse al pago de costas cuando se hayan emitido, por los jueces que concurran al fallo en un tribunal colegiado, uno o más votos favorables a la parte que pierde la cuestión resuelta.

Jurisprudencia