Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil

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     Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.


Jurisprudencia