Artículo 79 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.- Podrá un litigante pedir la rescisión de lo que se haya obrado en el juicio en rebeldía suya, ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor.
    Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de tres días, contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio.


Jurisprudencia