Artículo 33 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 33 del Código de Procedimiento Civil.- Los secretarios letrados de los juzgados civiles podrán dictar por sí solos las sentencias interlocutorias, autos y decretos, providencias o proveídos, salvo cuando ello pudiere importar poner término al juicio o hacer imposible su continuación. La reposición que sea procedente en contra de estas resoluciones, en su caso, será resuelta por el juez.


Jurisprudencia