Artículo 30 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 22:41 29 may 2022 de Admin (Hablar | contribs.) (Página creada con « Artículo 30 del Código de Procedimiento Civil.- Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5º y 6º, r…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 30 del Código de Procedimiento Civil.- Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5º y 6º, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.
    Los escritos se encabezarán con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata.


Jurisprudencia