Ley de Modernización a la Dirección del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 02:27 2 nov 2021 de Admin (discusión | contribs.) (→‎Videos)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Ley N° 21.327, Modernización de la Dirección del Trabajo

Resumen BCN

La presente ley modifica la normativa aplicable a la Dirección del Trabajo, tanto en el Código del Trabajo, como también respecto de su organización y funcionarios:

Modificaciones al Código del Trabajo:

- Establece que el el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, incluyendo las estipulaciones pactadas, dentro de los quince días siguientes a su celebración; asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, con la fecha de término y la causal invocada. Esta información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Además, la Dirección del Trabajo deberá proporcionar esta información a los tribunales de justicia, previo requerimiento.

- Establece que la Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general mediante medios electrónicos, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para tal efecto mediante resolución. La Dirección deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios. Todas las actuaciones que se realicen en forma electrónica producirán los mismos efectos legales que aquellas realizadas en forma presencial o documental.

- La ley incorpora entre las menciones mínimas de todo contrato de trabajo, el señalar domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren. En el mismo sentido establece que todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio.

- La ley modifica las normas relativas a la Mediación Laboral en el ámbito de la negociación colectiva, disponiendo que se entenderá por ella el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. - Además de la mediación voluntaria ya existente, en que las partes de común acuerdo solicitan la designación de un mediador, se incorpora la facultad para que la Dirección del Trabajo, de oficio, cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria. En casos calificados y con acuerdo de las partes, el mediador podrá ser asesorado por un experto a costo del Servicio, para lo cual deberá ser autorizado por el Director Nacional del Trabajo. Su designación será por acuerdo por las partes, de entre aquellos que se encuentren previamente registrados en una nómina que llevará la Dirección del Trabajo. A falta de acuerdo, lo designará el Director del Trabajo.

- La ley faculta al Director del Trabajo podrá disponer consulta pública sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que en el ejercicio de sus facultades dicte para la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas. La Dirección del Trabajo establecerá y publicará el procedimiento para efectuar esta consulta, en el cual contemplará que las opiniones y propuestas sean públicas, formuladas a través de medios electrónicos, las que no tendrán carácter vinculante respecto de la autoridad.

- La ley dispone que el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. El procedimiento se regirá por resolución que debe dictar el Jefe Superior del Servicio, la que debe contener una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él.

- Rebaja la sanción por infracciones a al Código y sus leyes complementarias para las micro empresas, cuyo rango quedará entre 1 a 5 unidades tributarias mensuales.


Nuevas normas respecto de la organización y de los funcionarios de la Dirección del Trabajo:

- Dispone que el ingreso a los cargos de las plantas de Profesionales, Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección del Trabajo se efectuará mediante concursos internos en los cuales podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva que, cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, cumplan los requisitos que establece. También podrán participar de tales concursos los funcionarios titulares de un cargo de una planta distinta a la vacante convocada, cumpliendo los requisitos del cargo y las demás exigencias que se establecen.

- Regula los procesos de selección para proveer cargos a contrata que se realicen mediante concurso público, mediante una resolución del Director del Trabajo, con las menciones que debe contener.

- Dispone que se entenderá por horario habitual de funcionamiento de la Dirección del Trabajo, el que va desde las 08:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, excluidos los sábados, domingos y festivos. Faculta para que el Director establezca un sistema de turnos laborales que puede incluir el horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios y la fiscalización lo haga necesario, con la correspondiente asignación. Igualmente establece asignaciones de calidad de servicio, de responsabilidad y de dirección superior para los funcionarios a quienes corresponda.

- Dispone la creación de la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa, con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

- La ley modifica además el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el sentido de disponer que el Director del Trabajo publicará en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, en el mes de enero de cada año, un compendio de los dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes del servicio emitidos durante el respectivo período, los cuales deberán ser ordenados por materia y precisar, a lo menos, el número y fecha del documento, como también un breve resumen de su contenido.

- La ley deroga las disposiciones permanentes de la ley 19.994, de 2004, que estableció asignación de estímulo y desempeño y normas de carrera funcionaria para la dirección del trabajo.

- La ley dispone que el Presidente de la República, mediante Decretos con Fuerza de ley, fijará las plantas de personal de la Dirección del Trabajo y dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas; además, dispondrá el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento.

Finalmente, la ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de normas especiales para algunas materias.

Historia de la Ley - Mensaje Presidencial

I. FUNDAMENTOS.

1. Aspectos generales.

Nuestro programa de gobierno considera la modernización institucional del Estado y la calidad de la política y las instituciones republicanas.

Esta iniciativa de modernización ha de ser abordada desde una perspectiva amplia, asumiendo el desafío de mejorar la gestión del Estado tanto en su funcionamiento interno como también en su servicio a los ciudadanos.

A este respecto, es un principio rector de los órganos del Estado el actuar eficiente y coordinado, y por ende, el fin es aprovechar al máximo los recursos públicos con miras a mejorar el servicio que se entrega a los ciudadanos.

En este contexto, las políticas y las instituciones públicas tienen la oportunidad y a su vez el deber de perfeccionar la forma en la que otorgan servicios a sus usuarios, especialmente, aprovechando el potencial de los avances de la globalización y las nuevas tecnologías.

Un Estado más moderno y eficiente, es una herramienta que permite garantizar a los ciudadanos un mejor acceso a la igualdad de oportunidades, además de generar una mayor integración de todos en la sociedad, haciéndolos partícipes de una institucionalidad sólida, transparente y siempre al servicio efectivo de los ciudadanos. 2. La modernización institucional de la Dirección del Trabajo.

Este desafío de modernización, escalón necesario en el camino al desarrollo, se hace especialmente urgente en aquellas instituciones que prestan sus servicios en áreas de gran interés para la sociedad, como es el caso de la institucionalidad laboral y de seguridad social.

Un mercado laboral moderno, como el que proponemos en todas las iniciativas que forman parte de la “Agenda de Modernización Laboral”, exige una institucionalidad del Estado acorde a los nuevos tiempos.

En esta materia, existe un desafío importante respecto a la Dirección del Trabajo. En efecto, su marco legal data del año 1967, en un contexto donde las herramientas disponibles eran muy distintas a las actuales, lo que limitaba su campo de acción, obligando a fiscalizar en terreno y dificultando la gestión de sus funcionarios.

La realidad actual es completamente distinta a la existente hace medio siglo y hoy existen numerosas herramientas tecnológicas, técnicas y profesionales que, bien utilizadas, facilitarían las labores de la institución, mejorarían su nivel de servicio y a la vez, la calidad de vida de sus funcionarios y usuarios.

Este proyecto además viene a actualizar el Servicio, en reconocimiento del aumento en las competencias y facultades que han significado las diversas modificaciones legales en materia laboral, entre las que destacamos la ley N°20.087, del año 2008, relativa a la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores; la ley N°20.760, que establece supuestos de multiplicidad de razones sociales consideradas como un solo empleador, y sus efectos, publicada el año 2014; y la ley N°20.940, del año 2016, que moderniza el sistema de relaciones laborales, la cual establece la competencia de la Dirección del Trabajo para la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. Ello, considerando, además, las modificaciones que en materia de modernización se proponen en la presente iniciativa.

Con todo, junto con reconocer el aumento de las competencias y facultades que ha tenido el Servicio, se hace también necesario revisar cuáles de ellas realmente se encuentran dentro su campo de acción, para así centrar adecuadamente sus esfuerzos y permitir la participación de otros organismos e instituciones especialistas, ya sea dentro o fuera de la Dirección del Trabajo cuando la complejidad o naturaleza técnica de las materias así lo requieran.

Cabe tener en consideración que los esfuerzos de modernización institucional del Servicio no son una iniciativa exclusiva de este gobierno.

Ya entre los años 2010 y 2015 se desarrollaron trabajos de consultoría cuyo objetivo era la mejora de los procesos de fiscalización institucionales. En efecto, en informe de diciembre de 2015, una consultoría que evaluó la modernización institucional del Servicio determinó como áreas de análisis crítico y con necesidad de mejora, los procesos de fiscalización, conciliación y el impacto en la atención de usuarios. Respecto a lo primero, a modo de ejemplo, se determinó que en la Región Metropolitana el modelo de fiscalización reactiva se tradujo en una demora de 50,5 días promedio, y un promedio nacional de 21,9 días. En cuanto a la conciliación, el promedio de espera en la Región Metropolitana llegó a los 27,1 días, y en el resto del país a cerca de la mitad con 14 días. En cuanto a la atención de usuarios, el informe señala expresamente que el “tiempo promedio de espera en la atención presencial de usuarios es muy alto”, con un tiempo de espera de atención en oficinas de entre 45 y 73 minutos[1].

Lo anterior, refleja una realidad que exige una modernización en aras de mejorar la eficiencia y eficacia del Servicio. Para ello, los modelos de fiscalización deben considerar un actuar proactivo, incorporando nuevas herramientas tecnológicas que permitan actuar en forma más rápida y solícita ante los incumplimientos. A ello además se debe incorporar una mejora en los procesos internos del Servicio, incluyendo el fortalecimiento de sus funcionarios, a fin de mejorar las atenciones y disminuir los tiempos de espera que afectan la satisfacción de los usuarios y, en último término, la mayor eficacia de la normativa laboral.

Otro punto a considerar, es que el anhelo de modernización y actualización también fue compartido por el gobierno anterior, el que presentó en el año 2017 un proyecto de modernización y fortalecimiento de la Dirección del Trabajo, cuyos fundamentos y objetivos compartimos en gran medida en la iniciativa legal que someto a consideración de esta H. Corporación (Boletín N° 11.430-13).

A este respecto, y como ya lo hemos mencionado, la modernización no implica únicamente incorporar nuevas tecnologías al funcionamiento del Servicio, sino que también se traduce en mejorar la forma en que se ejercen sus competencias, tanto en su funcionamiento interno como también de cara a entregar un mejor servicio a los usuarios, además de modernizar la planta del Servicio mejorando y fortaleciendo la carrera funcionaria.

En efecto, para otorgar protección a nuestros trabajadores y asegurar trabajos de calidad, debemos potenciar una Dirección del Trabajo transparente y abierta a los requerimientos de los trabajadores, como también a promover el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social por parte de los empleadores.

Lo anterior, exige fortalecer el Servicio, con un estándar técnico y legal de alto nivel, con mejores y más instancias de conciliación y mediación que sean proactivas en la prevención de conflictos e infracciones, y mecanismos de sanción y fiscalización que no solamente busquen castigar, sino que, además, corregir y cautelar el efectivo cumplimiento y observancia de los derechos de los trabajadores.

Tanto trabajadores como empleadores deben visualizar la Dirección del Trabajo como un organismo eficiente, eficaz y oportuno a la hora de velar por relaciones laborales justas, que respeten y hagan respetar los derechos y deberes de las partes involucradas, para lo cual se hace indispensable contar con un mayor número de funcionarios con desempeño estable en el Servicio.

Finalmente, la modernización de un Servicio siempre requiere de la activa participación de sus funcionarios. En este contexto, apenas asumimos el Gobierno, el 11 de marzo de 2018, convocamos a las dirigencias de los funcionarios de la Dirección del Trabajo para llevar adelante una mesa de trabajo, encabezada por las autoridades del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de sentar las bases de un proyecto de ley que cuente con el apoyo transversal de quienes trabajan y dan vida al Servicio. En este contexto, el 16 de abril de 2019, el Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios de la Dirección del Trabajo, suscribieron un protocolo de acuerdo sobre la modernización y fortalecimiento del Servicio, cuyos contenidos se ven reflejados en los objetivos de la presente iniciativa legal que se somete a vuestra consideración.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

1. Nuevas formas de fiscalización, para proteger de mejor forma a nuestros trabajadores.

La real importancia de la Dirección del Trabajo en el mundo del trabajo, radica en ser un organismo articulador de la prevención y solución de controversias entre trabajadores y empleadores, a través de una adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en el marco de la relación laboral. En este sentido, nuestro Gobierno ha asumido el compromiso de modernizar este Servicio a fin de adecuarlo a los desafíos del mundo laboral que hoy enfrentamos, por medio de las siguientes medidas:

a. Aumento de la independencia de la Dirección del Trabajo.

Habida consideración de la importancia y complejidad de las materias que en el ejercicio de su cargo debe resolver el Director del Trabajo, el presente proyecto de ley propone que su designación sea efectuada por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, de manera de elevar el estándar de transparencia y prescindencia política de esta alta función.

Complementariamente, y a fin de relevar el carácter técnico de las decisiones de la Dirección del Trabajo, se propone la creación del “Consejo Consultivo de la Dirección del Trabajo” conformado por profesionales altamente calificados cuya función será asesorar al Director del Trabajo en la elaboración de dictámenes, circulares u otros pronunciamientos, cuando se trate de una nueva doctrina o la reconsideración de doctrina ya existente.

b. Modernización en la gestión de la Dirección del Trabajo.

Como se señaló en el cuerpo de este mensaje, este proyecto de ley pretende avanzar sustantivamente en mejorar la gestión de la Dirección del Trabajo y para ello se establecen una serie de mecanismos que introducen el componente tecnológico en sus procesos, tales como, permitir las comunicaciones y notificaciones entre el servicio y sus usuarios a través de correo electrónico; así como impulsar el registro virtual de los nuevos contratos.

c. Fortalecimiento de la mediación como mecanismo de resolución de controversias.

Un lugar central en esta propuesta, lo tiene el fortalecimiento de la capacidad de mediación de la Dirección del Trabajo, que a través del tiempo ha demostrado ser una valiosa herramienta a la hora de resolver y guiar los conflictos entre las partes, y no solamente en el marco de la negociación colectiva. En razón de lo anterior, en la presente iniciativa se incluyen un conjunto de normas, que bajo los principios de igualdad, voluntariedad, imparcialidad e “interés superior por el acuerdo”, otorgan mayores y mejores instrumentos para que trabajadores, sindicatos y empleadores puedan encontrar puntos de coincidencia y acuerdo en el marco de los legítimos disensos que implica la relación laboral.

En este sentido, cabe destacar, la facultad que se entrega al Director del Trabajo para convocar, excepcionalmente, y con acuerdo de las partes, a asesores y mediadores externos que colaboren en el proceso de resolución de controversias.

d. Mejoras en los procesos de fiscalización.

Con la intención de mejorar la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y profundizar la aplicación concreta del principio de debido proceso, que se encuentra a la base de todo procedimiento administrativo, se propone fortalecer las garantías procesales para las partes durante el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del servicio.

Entre estas destacan el derecho a una tramitación oportuna y dentro de los plazos establecidos por la ley y el derecho a ser notificados de los resultados de la indagación y las eventuales sanciones que se apliquen para ejercer los recursos administrativos y judiciales que establece la ley.

Lo anterior tiene por finalidad además promover una fiscalización que asegure el cumplimiento de la normativa por sobre la mera imposición de sanciones, recordando que la finalidad principal del Servicio es velar por la observancia de la normativa laboral y de seguridad social.

e. Fortalecimiento del rol de la Dirección del Trabajo en materias sindicales, de cara a la buena fe y transparencia.

Considerando las nuevas oportunidades que implicará el uso de las tecnologías en la gestión de la Dirección del Trabajo, así como también reconociendo el importante y comprometido rol de sus funcionarios en materias del mayor interés para toda sociedad republicana, se propone fortalecer su rol en algunas materias sindicales, especialmente asociadas a la actuación del Servicio como ministro de fe para garantizar la transparencia y objetividad en ciertas instancias de la vida sindical.

i. Preferencia de inspectores del trabajo para actuar como ministros de fe en determinadas materias sindicales.

Actualmente, la ley permite que actúen como ministros de fe en materia sindical, los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del registro civil y los funcionarios públicos designados por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, se han detectado algunas anomalías o faltas de diligencia en algunas materias en donde han intervenido otros ministros de fe, por lo que, con el objeto de alinear los actos de mayor relevancia sindical a los estándares de transparencia y buena fe que exigen las sociedades democráticas actuales, esta iniciativa propone establecer que en la constitución de un sindicato, renovación de su directiva sindical y elección de delegados sindicales, deban actuar en forma preferente como ministros de fe, los inspectores del trabajo del lugar de prestación de servicios.

ii. Fuero de constitución del sindicato de empresa, de establecimiento de empresa, interempresa o de trabajadores transitorios o eventuales.

El fuero retroactivo de constitución de sindicatos en ocasiones se ha utilizado para fines distintos de los previstos por el legislador[2]. El resultado de ello, sin duda, ha sido el debilitamiento del sindicato de empresa, el cual muchas veces se ve afectado con la fuga de socios hacia otros sindicatos constituidos de manera inorgánica, los que finalmente no se desarrollan en el tiempo como verdaderos interlocutores laborales.

Es por ello que, con el objeto de conciliar la protección de los trabajadores que concurren a la formación de un sindicato constituido para cumplir con las finalidades previstas para su establecimiento, se propone otorgar mayor formalidad al proceso de constitución de una organización sindical, estableciendo que el fuero de constitución se iniciará desde la solicitud reservada de ministro de fe ante la Inspección del Trabajo.

2. Mejora de la institucionalidad vigente en materia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.a. Servicios mínimos y equipos de emergencia: La ley N°20.940 prohibió el reemplazo de trabajadores en huelga estableciendo, en cambio, la figura de los servicios mínimos y las adecuaciones necesarias. Si bien el objetivo y concepto de los servicios mínimos, en términos generales, es muy similar a los equipos de emergencia regulados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, se estableció que éstos deben ser calificados de común acuerdo entre la empresa y todos los sindicatos constituidos en ésta, o en su defecto, por la Dirección del Trabajo. Esto, en la práctica, se ha transformado en una especie de negociación colectiva previa que, en ocasiones, dificulta la consecución de acuerdos entre trabajadores y empleadores y, asimismo, ha generado una carga de trabajo importante para la autoridad administrativa y los tribunales de justicia, en circunstancias que se trata de una materia eminentemente técnica.

En razón de lo anterior, se formulan las siguientes propuestas en materia de servicios mínimos:

i. Se precisa el concepto de servicios mínimos: Se clarifica la definición de servicios mínimos de manera de abordar aquellos casos prácticos en que se han visto problemas desde la entrada en vigencia de la ley, incluyendo que, la determinación de los servicios mínimos y equipos de emergencia deberá considerar las necesidades relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, especialmente, de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, enfermos, adultos mayores y especies vivas, a fin de garantizar el funcionamiento necesario para que tales bienes jurídicos cautelados no se pongan en riesgo.

ii. Calificación de los servicios mínimos por acuerdo entre las partes: A fin de fomentar el acuerdo de las partes, se propone que, para calificar los servicios mínimos de común acuerdo, se debe distinguir si éstos afectan exclusivamente a un determinado establecimiento, planta, obra, faena o área de la empresa, o bien, son transversales a ésta. En el primer caso, se entenderá que hay acuerdo cuando la propuesta del empleador ha sido aprobada por el o los sindicatos que, en su conjunto, representen a la mayoría absoluta de los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento, planta, obra, faena o área de la empresa correspondiente. Por su parte, tratándose de servicios mínimos transversales a la empresa, será necesario que el acuerdo de calificación se pacte con el o los sindicatos que representen a la mayoría absoluta de los trabajadores sindicalizados.

iii. Calificación de los servicios mínimos por un panel técnico, en caso de ausencia de acuerdo: En caso de no haber acuerdo entre las partes y tratándose de una empresa que tenga 200 o más trabajadores, la calificación deberá ser efectuada por un panel técnico de expertos, el cual estará bajo la supervigilancia del Director del Trabajo. Podrán también someterse a la determinación de dicho panel, las empresas que teniendo menos de 200 trabajadores lo acuerden con la mayoría absoluta de sus trabajadores sindicalizados. Para efectos de la constitución del panel, el Director del Trabajo designará a los expertos correspondientes, de acuerdo al registro de expertos que para estos efectos llevará la Dirección del Trabajo.

iv. Calificación de los servicios mínimos por la Dirección del Trabajo, en caso de ausencia de acuerdo: Tratándose de empresas de menos de 200 trabajadores en que no se hubiese alcanzado el acuerdo de calificación, será la Dirección Nacional del Trabajo la encargada de calificar los servicios mínimos y equipos de emergencia. La resolución que emita la Dirección del Trabajo deberá ser fundada y considerar los acuerdos parciales adoptados por las partes.

v. Plazo para resolver y reclamación de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia: Se establece que tanto el panel técnico de expertos como la Dirección del Trabajo, deberán resolver los servicios mínimos y equipos de emergencia en el plazo de 45 días. La resolución que a estos efectos se emita, será reclamable judicialmente a través del procedimiento monitorio.

vi. Recalificación de los servicios mínimos: De acuerdo a la ley, los servicios mínimos que hayan sido calificados por la Dirección del Trabajo podrán ser revisados cuando, por circunstancias sobrevinientes, hubieren cambiado las condiciones que motivaron su determinación. Dado que éstos constituyen un estatuto permanente en la empresa, han existido casos en que tras la primera huelga post calificación, se evidencia la insuficiencia de los servicios mínimos y equipos de emergencia previamente calificados.

A fin de hacer más expedito el procedimiento de recalificación, el proyecto propone incorporar la posibilidad que ésta pueda ser determinada por acuerdo de las partes, en cuyo caso, se deberá seguir el mismo procedimiento necesario para alcanzar un acuerdo en materia de calificación de servicios mínimos.

3. Modificaciones a las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta.

Con el objeto que la modernización de la Dirección del Trabajo que se propone en la presente iniciativa, vaya aparejada de una mayor profesionalización de los funcionarios del Servicio, reconociendo su relevante función, se faculta al Presidente de la República para fijar la nueva planta del Servicio, estableciéndose un conjunto de normas al efecto. Adicionalmente, entre otras modificaciones, se propone, como regla general el concurso público para el ingreso del personal a contrata, de manera de contar con personal calificado para el desarrollo de sus funciones. Finalmente, se crean nuevas asignaciones remuneratorias: de turnos, de responsabilidad y asignación especial de calidad de servicio.

Videos

Red de Recursos Humanos

Organizado por Red de Recursos Humanos en conjunto con GeoVictoria y Rex+. 8 de septiembre de 2021

    • Lilia Jérez - Directora - Dirección del Trabajo
    • Diego López - Gerente Post venta - GeoVictoria
    • Juan Pablo Riquelme - Jefe de Proyectos - Rex+
  • Modera:
    • Rodrigo Valdivia - Gerente de RRHH Chile - Perú - GRUPO RECSA

Asociación de Industriales de Iquique A. G.

Organizado por Asociación de Industriales de Iquique A. G. Martes 14 de septiembre de 2021

Revisaremos los cambios de la ley 21.327 en relación a las obligaciones laborales del registro electrónico ante la Dirección del Trabajo.

Bolsa Nacional de Empleo

Organizado por la Bolsa Nacional de Empleo - BNE. Jueves 14 de octubre de 2021

Webinar #HablemosDeTrabajo💬 | El jueves 14 de octubre conversamos sobre la modernización de la Dirección del Trabajo y los importantes cambios que está implementando. Junto a Cristián Duarte, Director de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y Lilia Jerez Arévalo, Directora del Trabajo.

Ley de Modernización de la DT

Webinar organizado por la Dirección del Trabajo. 05 de octubre de 2021

Compartimos con nuestros usuarios el webinar efectuado el 05/10/2021, tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo. La charla corresponde a un ciclo de encuentros telemáticos que se efectuarán con motivo de la nueva ley.

Canales Parga Abogados Laborales

Modernización de la Dirección del Trabajo: Nuevas obligaciones de la Empresa, con la participación de la Directora Nacional del Trabajo Lilia Jerez Arévalo. Transmitido el 26 de octubre de 2021

La digitalización ha llegado para quedarse, y la Dirección del Trabajo no es ajena a ello. Por esa razón, la normativa actual impone nuevas obligaciones a los empleadores de registros de algunos de sus documentos.

Organiza: Canales Parga Abogados Laborales.

Exponen: Lilia Jerez Arévalo (Directora Nacional del Trabajo) y Sergio Morales Cruz (Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo).

Moderan: María Paz Riumalló (Directora Ejecutiva del Centro de Investigación Trabajo y Familia en ESE Business School Chile, Universidad de los Andes) y Carlos Gutiérrez de Torres (socio de Canales Parga Abogados Laborales).

Con la cooperación de Talana.

Webinar sobre la Modernización de la DT

Modernización Laboral - Taller Fiscalización y Multas, Nueva Ley 21.327

El 01 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.327 (en adelante, la “Ley”), que tiene por objeto la modernización de la Dirección del Trabajo (la “DT” o el “Servicio”). La Ley entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021.

Enlaces