Modificación de la pensión de alimentos
De DerechoPedia
I. Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 1007-2008: "Que, en cuanto al fondo del debate, la decisión de esta Corte estriba en determinar si se debe o no modificar la cuota alimenticia que la sentencia impuso al demandado señor Dietz a favor de sus hijos de la manera como lo solicitan los apoderados de ambas partes de este pleito; para ello ha de analizarse el marco jurídico aplicable en la especie valorando la prueba aportada al juicio.- Doctrinariamente se ha sostenido que los alimentos son los medios materiales para la existencia física de las personas, esto es, el bienestar general de los alimentarios y debe incluirse su integridad psicológica, que implica considerar que el menor no puede sufrir las consecuencias de una separación, alterando el status social que ha tenido, lo que implica que debe, en la medida que los ingresos del alimentante lo permitan, continuar desarrollando todas y cada una de las actividades a que estaba acostumbrado (actividades extraprogramáticas, de entretención y comunicación con sus pares) adecuándose de esta manera a las normas contenidas en la Convención sobre Derechos del Niño. Finalmente dentro del concepto de alimentos se debe incluir lo relativo a la instrucción y educación de los alimentarios.-"
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