Principio de autonomía progresiva

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Principio de autonomía progresiva del niño, niña y adolescente

"Del artículo 5° de la CDN, se desprende el principio de la autonomía progresiva del niño que establece que la autonomía del niño, niña o adolescente es progresiva, de acuerdo con la evolución de sus facultades, posibilitando a los padres o a la persona que esté a su cargo, impartir la dirección y orientación apropiada para que el niño pueda ejercer sus derechos. Este principio viene a afectar la facultad de representación y algunas facultades, deberes y responsabilidades de la filiación como la educación, la religión que tienen los padres o las personas a cuyo cargo se encuentren respecto de sus hijos o pupilos. Este principio se encuentra incorporado en la legislación chilena en los artículos 222.1°; 234.2°; 242,2° y 245 del Código Civil; 3,1°; 27,2°; 54.1°;74.3° N°5 y6 y 85.2° de la Ley de Matrimonio Civil (LMC) y 15 16 de la Ley de Tribunales de Familia (LTF)." Maricruz Gómez de la Torre Vargas

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