Familia
Etimológicamente se señala que familia en sus orígenes más remotos viene de una palabra sanscrita que significa hogar. Esta idea de familia es recogida por las normas españolas (las Siete Partidas). Nuestro CC no define familia, pero en numerosas normas emplea el vocablo. En algunas de ellas señala a quienes incluir dentro de éste concepto:
Art. 815: (sobre Derecho Real de Uso y Habitación) Hace extensivos el uso de la palabra familia a quienes no son parte del núcleo familiar.
Arts. 980 a 988: Normas que regulan la sucesión intestada.
Art. 42: Trámite de citar a los parientes en ciertos procesos.
Art. 1740 N° 5: Materia de sociedad conyugal. La sociedad conyugal está obligada a los gastos que derivan de la mantención de la familia.
La doctrina da un concepto de familia:
Para Somarriva familia es un conjunto de personas unidas por el vínculo del parentesco, del Matrimonio y de la adopción.
Algunos autores (Savatier) señalan que familia constituye una persona moral, asimilable a un sujeto de derecho, y que el ordenamiento jurídico le confiere derechos a la familia como tal, asimilándola a persona jurídica.
Nuestra doctrina indica que la familia no constituye una persona jurídica. Los derechos se le confieren al individuo. Al decir la ley protección a la familia se refiere al individuo como parte de éste núcleo.
