Artículo 36 de la Ley de Matrimonio Civil

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Artículo 36 de la Ley de Matrimonio Civil.- No se alterará la filiación ya determinada ni los deberes y responsabilidades de los padres separados en relación con sus hijos. El juez adoptará todas las medidas que contribuyan a reducir los efectos negativos que pudiera representar para los hijos la separación de sus padres.