Artículo 8 de la Ley de Matrimonio Civil

De DerechoPedia
Revisión del 21:46 26 dic 2020 de Admin (Hablar | contribs.) (Página creada con « Artículo 8 de la Ley de Matrimonio Civil.- Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos: '''1º''' Si ha habido error acerca de la identidad…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 8 de la Ley de Matrimonio Civil.- Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:

1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente;

2º Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y

3º Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.