Queja disciplinaria
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Laqueja o queja disciplinaria "es aquella que se refiere a la conducta ministerial o a las actuaciones de los jueces y demás funcionarios que están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de las Cortes, y que no se funda en faltas o abusos graves que se hayan cometido en el pronunciamineto de una resolución o en otra actuación determinada. (art. 14 AA)" [CASARINO VITERBO, Mario, Manual de Derecho Procesal (Derecho Procesal Orgánico). Tomo II. Sexta Edición, 2007]
ICA de Antofagasta Rol N° 67-2016: TERCERO: Que la acción disciplinarla intentada, esto es queja disciplinaria propiamente tal, se encuentra reglada en los artículos 66 y 96 número 4, 536 y 547 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de agravios ocasionados por la conducta ministerial o actuaciones de los jueces y demás funcionarios que están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de la Corte de Apelaciones y no se funden en faltas o abusos que se hayan cometido en el pronunciamiento de una resolución o en otra actuación determinada, cuyo procedimiento está previste en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y fallo de los recursos de queja.
