Artículo 414 del Código del Trabajo

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Artículo 414

En el caso de las empresas monopólicas, calificadas así por la Comisión Resolutiva establecida en el decreto ley N.° 211, de 1973, si la autoridad fijare los precios de venta de sus productos o servicios, lo hará considerando como costos las remuneraciones vigentes en el mercado, tomando en cuenta los niveles de especialización y experiencia de los trabajadores en las labores que desempeñan y no aquellas que rijan en la respectiva empresa.

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