Artículo 312 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 20:42 27 mar 2019 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con «''' Artículo 312''' Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previsto…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 312

Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351.

Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados