Despido verbal

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En nuestro ordenamiento jurídico el legislador estableció una serie de formalidades para realizar un despido, siendo la mayor sanción que el empleador puede aplicar a un trabajador. Suele ocurrir que el despido sea verbal, indicándole al trabajador que ya no necesitan sus servicios, y posteriormente le envían una carta cumpliendo con las formalidades e invocando alguna causal legal, típicamente necesidades de la empresa. En otras ocasiones se despido verbalmente, indicándole al trabajador que ya no debe volver a trabajar, esperan dos días a que el trabajador no registre asistencia y le envían una carta de despido por no concurrencia a trabajar dos días seguidos. También puede ser despedido verbalmente y posteriormente el empleador no efectúa gestión alguna, como cumplir con la comunicación legal, ya sea por desidia o, también, porque el trabajador se encontraba en informalidad laboral.

Por ello es importante concurrir a la Inspección del Trabajo a dejar un reclamo para ser citado a comparendo de conciliación, y tener testigos del despido, por parte del trabajador, y por parte del empleador llamar a su abogado.

Jurisprudencia

Carga de la prueba

1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, O-210-2014: "NOVENO: Que correspondía al trabajador probar el DESPIDO VERBAL que alega, y en relación a ello incorporó un reclamo ante la Inspección del Trabajo del día 18 de noviembre de 2013 y la respectiva acta de conciliación. Así, en consecuencia el demandante aporta solo la constancia del reclamo interpuesto en la Inspección del Trabajo y la respectiva acta los que por sí solos carecen de la suficiencia necesaria que permita dar por acreditado el despido verbal que alega máxime si no coincide la persona que se supone que lo despidió con lo que señala en su libelo."

Prueba

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, T-17-16: "DUODÉCIMO: En lo relativo al término de la relación laboral, con la prueba rendida en autos, se logró establecer que éste se produjo VERBALMENTE, mediante comunicación telefónica, el día 26 de febrero de 2016. Con relación al despido verbal que el actor reclama de que fue objeto, las máximas de la experiencia, demuestran que la única prueba con que cuenta un trabajador en tales condiciones es la constancia que deje en la Inspección del Trabajo y escasamente contará con testigos, los que difícilmente irán a declarar, ya que el testigo no se va a exponer a perder su empleo declarando en contra de su empleador."

Aplicación de principios

2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, O-3240-2014: "DECIMO PRIMERO: Que respecto de los antecedentes probatorios expuestos en los motivos precedentes cabe tener presente que en el Derecho del Trabajo rigen una serie de principios que los sentenciadores debemos tener presentes al momento de resolver el asunto controvertido, los que han sido recogidos tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, teniendo presente que en una relación laboral el trabajador no se encuentra en igualdad de condiciones con su empleador, como si ocurre en el ámbito del Derecho Civil al contratar dos personas, sobre todo teniendo en consideración que la carga de probar el despido verbal alegado corresponde a la trabajadora. Uno de los principios formativos del ámbito laboral se refiere al “PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD”. El principio antes enunciado tiene gran relevancia, desde que es una situación conocida por todas las personas que un trabajador busca mantener su fuente de trabajo, no resultando de lógica pensar que podría presentar su renuncia para luego alegar un despido verbal inexistente, si es que ello no ha sucedido en la realidad, ya que con la renuncia voluntaria pierde el derecho a reclamar las indemnizaciones legales que le correspondían por haber sido despedida sin cumplimiento de formalidades legales."

Si no se acredita despido verbal

ICA de Rancagua, Rol N° 214-2017: " Sexto: Que, en cuanto a la segunda causal que se alega, efectivamente el Tribunal concluye en su motivo vigésimo que el despido verbal alegado no se encuentra acreditado, debiendo entenderse, por tanto, que hubo una renuncia voluntaria del trabajador, al considerar que atendida la situación de salud del actor, las circunstancias del despido verbal que se alegan no resultan plausibles, más aún si se niegan y, por otra parte, es más factible que se haya producido lo contrario, que el actor haya manifestado su interés en retirarse atendido su estado de salud, además del proyecto de finiquito, que contempla precisamente dicha causal."

Sentencias acogidas

  • 1° JLT de Santiago, O-2957-2019, Mg. Claudia Roxana Riquelme Oyarce.
  • JLT de Puerto Montt, O-175-2019, Mg. Moisés Samuel Montiel Torres: "SEPTIMO: Que acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, y tratándose de un juicio sobre despido, correspondía al empleador de conformidad al artículo 454 Nº 1 inciso 2 del Código del Trabajo, acreditar el cumplimiento de las formalidades legales para proceder al despido del trabajador, en específico, la causal por la que se ponía término a su contrato de trabajo y los hechos en que se fundaba tal decisión, lo que debía hacer incorporando la carta de despido y los respectivos comprobantes de envío, cuestión que no hizo, al no concurrir a la audiencia preparatoria ni a la de juicio, por lo que no cabe sino concluir, que el despido verbal del que fue objeto el demandante, ha sido carente de causa legal y así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia"

Sentencias rechazadas

  • 1° JLT de Santiago, O-6432-2018, Mg. Claudia Roxana Riquelme Oyarce.
  • 1° JLT de Santiago, O-3364-2018, Mg. Claudia Cristián Phillips Medina. "VIGESIMO: Que además de lo anterior, no probó el despido verbal alegado, resultando insuficiente para ello, el reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha posterior y la impresión de conversación de whattsap, como la testimonial de la cual indica don Robinson Rojas Leiva, que al preguntar por el demandante indica que le dijeron que estaba desvinculado, sin dar razones de sus dichos, recibiendo además la información de terceros."
  • 2do JLT de Santiago, O-7660-2018, Ricardo Antonio Araya Pérez: "Que la versión de los hechos presentada al tribunal por la actora, ha quedado en evidencia que no puede ser cierta, en primer término por lo expresado en los párrafos anteriores, y además por cuanto, no resulta lógico ni acorde con la experiencia, que un trabajador que alega haber sido despedido de manera verbal, no concurra de inmediato a Carabineros o a la Inspección del Trabajo para estampar una constancia o reclamo respectivo, permaneciendo impávido, como ocurrió en la especie, por una semana, puesto que, el día que la actora dice haber sido despedida verbalmente, 31 de julio de 2018, no hizo nada, sino hasta el día 07 de agosto 2018, fecha en la cual presentó el reclamo, corriendo el riesgo de ser acusada de abandono del trabajo en los días venideros al despido verbal. Lo cierto es que cuando un trabajador es despedido de la manera como lo señala la actora, reacciona de inmediato y casi de manera instantánea, concurre a la Inspección del Trabajo o a Carabineros de Chile, a formular el reclamo respectivo o a dejar constancia para no ser acusado de abandono del trabajo, sin embargo, en el caso en comento nada ocurrió. Por su parte, los testigos de la demandante, son solo testigos de oídas, que todo lo que declararon saben porque se los contó la demandante quién es su amiga, por lo que en nada aportan al esclarecimiento de los hechos a probar en este juicio."