Relación de causalidad

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Por Relación de causalidad debe entenderse en su sentido natural y obvio en cuanto a que "entre un acto ilícito y un determinado daño existirá relación causal si el primero engendra al segundo y este no puede darse sin aquel" (Sentencia Corte Suprema, Octubre de 1954, RDJ tomo LI, sección primera página 488).