Artículo 219 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 20:19 27 mar 2019 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con «'''Artículo 219''' Cuando, en uso de sus facultades legales, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determine la…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 219

Cuando, en uso de sus facultades legales, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determine las empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios en las que se deberá negociar colectivamente por establecimiento, se entenderá que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del presente título.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados