Artículo 435 del Código del Trabajo

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Artículo 435

Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo.

En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo.

Los términos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los días feriados.

Historia

Modificaciones

Materias

La doctrina nacional ha señalado que la acción de tutela debe interponerse "dentro del plazo de sesenta días, contados que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegadas (Artículo 486, inciso final). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 se trata de un plazo fatal y de días hábiles" (Gabriela Lanata Fuenzalida, Manual de Proceso Laboral, Legal Publishing, Seg-unda Edición 2011, página 213).

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