¿Cuál es el estándar de validez exigido por el artículo 177 del Código del Trabajo para que un finiquito sea oponible ante la AFC para la liberación de fondos?
Al concluir una relación laboral, el finiquito de contrato constituye el instrumento convencional más relevante para formalizar el cese de los derechos y obligaciones de las partes. Sin embargo, para que este instrumento adquiera fuerza ejecutoria y sea plenamente oponible ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para efectos del retiro de los haberes acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), es imperativo que cumpla rigurosamente con ciertas solemnidades de validez. Ante este contexto de fiscalización previsional, cabe preguntarse: ¿cuál es el estándar legal de validez y los requisitos específicos que exige el artículo 177 del Código del Trabajo para que un finiquito de contrato sea considerado idóneo y oponible ante la AFC?
¿Cuáles son los requisitos de validez del artículo 177 del Código del Trabajo para que un finiquito sea oponible ante la AFC?
Para que un finiquito de contrato constituya un título suficiente e idóneo que habilite la liberación de fondos del Seguro de Cesantía, el artículo 177 del Código del Trabajo exige de forma copulativa que el documento conste de forma escrita, esté firmado por las partes, detalle la causal legal de término y sea debidamente ratificado ante un ministro de fe facultado por el ordenamiento jurídico. De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo son instrumentos solemnes que obligatoriamente deben constar por escrito. Para que el finiquito pueda ser invocado con pleno poder liberatorio y plena fuerza probatoria, debe contar con la firma del trabajador y ser ratificado ante un ministro de fe. El artículo 51 de la Ley N° 19.728 impone a la AFC el deber ineludible de verificar previamente el cumplimiento de estas formalidades antes de proceder al pago de cualquier prestación. De este modo, de conformidad con las exigencias legales y las pautas operativas de la administradora, el estándar de oponibilidad contempla los siguientes elementos:
• Ministros de Fe Habilitados: Solo se consideran autorizados para la ratificación del finiquito el notario público, el inspector del Trabajo, el oficial del Registro Civil, el secretario municipal, o bien el delegado del personal o sindical respectivo.
• Cláusula de Ratificación Válida en Notaría: Cuando el documento se firma y ratifica en una notaría pública, la AFC exige obligatoriamente que la comparecencia ante el ministro de fe contenga alguna de las frases solemnes que acreditan la ratificación del acto, tales como: “leyó y ratificó ante mí”, “firmó y ratificó ante mí”, “ratificó ante mí” o “leyó, firmó y ratificó ante mí”. Si estas fórmulas no constan por escrito, el documento será rechazado administrativamente por la administradora.
• Causal Legal de Término de Contrato: El finiquito debe consignar de forma explícita la causal de término de contrato de trabajo (tales como mutuo acuerdo, renuncia voluntaria, necesidades de la empresa o vencimiento de plazo). Este dato resulta crítico ya que de él depende si el afiliado puede acceder únicamente a los fondos de su Cuenta Individual por Cesantía (CIC) o si es elegible para solicitar las prestaciones financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Por otra parte, se prevé una importante facilidad mediante el uso de la firma digital: si el trabajador realiza la suscripción de su finiquito electrónico a través de la plataforma digital de la Dirección del Trabajo (DT) con su ClaveÚnica, no se requiere de ninguna ratificación adicional de firmas, asumiendo dicho instrumento validez oficial inmediata para ser presentado ante la AFC y agilizar la tramitación del cobro de sus beneficios.
Consejos Prácticos
• Verifique antes de salir de la notaría que el documento incorpore de forma clara el timbre húmedo o la firma electrónica avanzada del notario, además de poseer una de las frases solemnes de ratificación admitidas por la AFC para evitar retrasos por motivos de forma.
• Utilice preferentemente la plataforma digital de la Dirección del Trabajo (www.midt.cl) para el otorgamiento del finiquito electrónico, ya que esto exime de la ratificación física y permite que la DT envíe una copia digital directamente a la AFC para destrabar sus giros con mayor rapidez.
• Revise que la causal legal de despido y la fecha de término anotadas en el finiquito coincidan exactamente con la información consignada por su ex empleador en sus cartas de aviso y registros de cesación de servicios, pues cualquier diferencia de datos suspenderá el proceso de cobro.
• Si se encuentra en un conflicto judicial (como un despido injustificado o un autodespido) y carece de un finiquito firmado, tenga presente que la ley le autoriza a sustituir este instrumento acompañando su demanda judicial, sentencia ejecutoriada, acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo o acta de avenimiento en tribunales.
