¿Qué pasa si rechazo las ofertas de empleo o de capacitación que me propone la Bolsa Nacional de Empleo?
El acceso a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) conlleva un compromiso de corresponsabilidad orientado a la búsqueda activa de empleo y a la mejora continua de la empleabilidad del afiliado. Por esta razón, el legislador ha vinculado el goce de este beneficio público y colectivo a una participación activa en los mecanismos de intermediación laboral del Estado. Frente a la recepción de ofertas laborales o de formación técnica, resulta fundamental comprender bajo qué parámetros y con qué consecuencias administrativas se regulan los rechazos de estas propuestas.
¿Qué consecuencias tiene rechazar las ofertas de empleo o de capacitación propuestas por la Bolsa Nacional de Empleo mientras cobro el Fondo Solidario?
Si rechazas sin justificación válida una oferta de trabajo adecuada o un curso de capacitación coordinado por la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) procederá a la suspensión inmediata de tus prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 19.728, la mantención de los giros del Fondo de Cesantía Solidario exige que el beneficiario busque empleo de manera efectiva. La ley establece de forma explícita que se considerará que un trabajador no cumple con este deber de búsqueda si rechaza, de forma reiterada y sin causa justificada, entrevistas laborales, ofertas de empleo intermediadas o becas de capacitación financiadas por el SENCE o coordinadas por la BNE.
No obstante, la misma legislación laboral previene que existen situaciones excepcionales donde el rechazo está plenamente amparado. Se consideran causas justificadas por ley las siguientes circunstancias:
Salud o discapacidad: Padecer alguna enfermedad o limitación física que impida al trabajador desempeñar el empleo que se le ha ofrecido. Distancia geográfica: Residir en una localidad lejana de donde se realiza la entrevista, de donde debe ejecutarse el trabajo o del centro de estudios donde se dictaría la capacitación.
Menoscabo profesional o técnico: Que el puesto de trabajo o la beca de capacitación no guarden ninguna relación con las destrezas y la experiencia de tu empleo anterior, o que impliquen un serio menoscabo a tu condición laboral o estudios realizados.
Remuneración insuficiente: Que el sueldo ofrecido en la vacante de empleo no le permita al afiliado percibir una remuneración líquida igual o superior al 50% de la última remuneración devengada en su trabajo anterior.
Consejos Prácticos
• Active y actualice su perfil: Recuerde que cuenta con un plazo predeterminado de 96 horas hábiles desde la solicitud del seguro para activar su cuenta en la BNE (www.bne.cl) y rellenar su currículum, evitando que sus giros iniciales se bloqueen de manera preventiva.
• Justifique a tiempo si decide rechazar: Si recibe una postulación que vulnera alguno de los criterios legales (como una oferta por menos del 50% de su sueldo previo), guarde el respaldo correspondiente y formalice de inmediato su causa justificada ante la plataforma.
• Sepa cómo apelar en caso de suspensión: Si la AFC frena sus pagos por un supuesto incumplimiento injustificado con la BNE, puede ingresar una reclamación formal enviando un correo electrónico a la casilla oficial apelaciones@bne.gob.cl o contactando a su soporte técnico (2 2 405 5200) para aportar los antecedentes probatorios correspondientes.
• Distinga entre fondos: Tenga en cuenta que esta regla de suspensión por rechazo aplica únicamente a las prestaciones que son financiadas o complementadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Si usted está cobrando sus beneficios utilizando única y exclusivamente los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), no está sujeto a estas condiciones de intermediación de la BNE y puede rechazar ofertas sin perder sus giros.
