''Régimen Jurídico y Procedimental de la Investigación de Accidentes Laborales: Sistematización Dogmática de la Metodología Pericial del Árbol de Causas''

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Régimen Jurídico y Procedimental de la Investigación de Accidentes Laborales: Sistematización Dogmática de la Metodología Pericial del Árbol de Causas es un estatuto de orden público y carácter preventivo, inserto en la arquitectura del Derecho de la Seguridad Social. Su naturaleza jurídica corresponde a un imperativo legal y procedimental que obliga a las entidades empleadoras y a los Organismos Administradores de la Ley (OAL) a ejecutar un peritaje retrospectivo frente a la ocurrencia de siniestros, con el fin teleológico de erradicar los factores organizacionales que menoscaban la indemnidad biológica de las personas trabajadoras. En el ordenamiento jurídico actual, la relevancia de esta institución estriba en la imposición de una técnica pericial estandarizada, denominada "Metodología del Árbol de Causas", exigida ad validitatem por la autoridad para el reporte de accidentes graves y fatales. La potestad normativa, reguladora y de supervigilancia jurisdiccional sobre el cumplimiento de estas directrices recae privativamente en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Seminario completo

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Introducción

El Régimen Jurídico de la Investigación de Accidentes Laborales se define dogmáticamente como un estatuto de orden público y carácter preventivo, inserto en la arquitectura del Derecho de la Seguridad Social. Su naturaleza jurídica corresponde a un imperativo legal y procedimental que obliga a las entidades empleadoras y a los Organismos Administradores de la Ley (OAL) a ejecutar un peritaje retrospectivo frente a la ocurrencia de siniestros, con el fin teleológico de erradicar los factores organizacionales que menoscaban la indemnidad biológica de las personas trabajadoras. En el ordenamiento jurídico actual, la relevancia de esta institución estriba en la imposición de una técnica pericial estandarizada, denominada "Metodología del Árbol de Causas", exigida ad validitatem por la autoridad para el reporte de accidentes graves y fatales. La potestad normativa, reguladora y de supervigilancia jurisdiccional sobre el cumplimiento de estas directrices recae privativamente en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Contexto y Antecedentes

El marco normativo basal que rige estas obligaciones preventivas se sustenta en los artículos 66 y 76 de la Ley N° 16.744, estatuto cuya aplicación se extiende a los funcionarios del sector público en virtud de la Ley N° 19.345. El estado del arte legislativo experimentó una profunda modernización mediante la promulgación del Decreto Supremo N° 44 del año 2024 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social), cuerpo reglamentario que abrogó los pretéritos Decretos Supremos N° 40 y N° 54, consolidando un nuevo régimen sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales. Desde una perspectiva histórica y doctrinal, la génesis de la metodología del Árbol de Causas se remonta a la década de 1960 en el seno de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Su adopción por el ordenamiento jurídico busca subvertir paradigmas pretéritos y obsoletos: en primer lugar, la concepción del accidente como una fatalidad o castigo incontrolable; y, en segundo lugar, la superación del axioma de Heinrich, el cual imputaba erróneamente el 98% de la siniestralidad a las acciones inseguras o negligencia del trabajador. La doctrina actual abraza una aproximación sistémica y pluricausal, reconociendo que la contingencia lesiva es la manifestación fenoménica de un disfuncionamiento integral en la organización del trabajo.

Desarrollo Temático

La sistematización técnica de este estatuto exige desglosar las cargas legales preclusivas ante accidentes graves, la titularidad de la potestad investigativa y el iter procedimental de la metodología pericial.

Obligaciones Legales Imperativas ante Contingencias Graves y Fatales

El perfeccionamiento de un accidente grave o con resultado de muerte impone al empleador deberes preclusivos e inmediatos: suspender la faena afectada, evacuar a los trabajadores si fuere necesario, y notificar perentoriamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud mediante el canal de comunicación único ministerial. La dogmática administrativa tipifica taxativamente el "accidente grave" como aquel que irroga amputación, exige maniobras de reanimación cardiopulmonar, requiere acciones de rescate material, involucra caídas superiores a 1,8 metros, ocurre en condiciones hiperbáricas, o afecta el desarrollo normal de la faena por un evento masivo (ej. emanación de tóxicos).

Titularidad de la Investigación y Asistencia Técnica

El ordenamiento delega la carga material de investigar los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la entidad empleadora. Cuando la empresa carece de un Departamento de Prevención de Riesgos, el Organismo Administrador (Mutualidad o ISL) asume la obligación ineludible de prestar "asistencia técnica" al CPHS para la consecución del peritaje. Una vez concluida la indagatoria de un accidente fatal o grave bajo la metodología del Árbol de Causas, el OAL debe remitir los antecedentes a los sistemas informáticos de la SUSESO.

Iter Procedimental Pericial: La Metodología del Árbol de Causas

El procedimiento constituye un análisis inductivo y retrospectivo que consta de fases estrictas: • Fase de Recolección Probatoria: Exige la inspección ocular del sitio del suceso, la revisión documental (matrices de riesgo, reglamentos) y el levantamiento de prueba testimonial. La entrevista a testigos debe regirse por la técnica "PIS PAC" (Planificación, Introducción, Seguimiento, Cierre y Evaluación), proscribiendo preguntas inductivas y garantizando la indemnidad laboral del declarante para evitar la ocultación de prueba. • Construcción del Relato Fáctico: El investigador soporta el onus probandi de depurar la información, limitando la redacción a "hechos" (datos objetivos e innegables). Se proscribe absolutamente la inclusión de interpretaciones no verificadas o juicios de valor axiológicos y subjetivos. • Estructuración Gráfica y Lógica: El árbol se construye retroactivamente partiendo desde el hecho final (la lesión del trabajador). Por cada hecho, el investigador debe formular la pregunta de causalidad estricta (conditio sine qua non): "¿Qué fue necesario para que se produjera este hecho?". La concatenación de los hechos admite configuraciones lógicas de cadena, conjunción (factores concurrentes), disyunción o independencia. • Administración de la Información y Prescripción de Medidas: Del escrutinio emergen los factores del accidente. La autoridad previsional exige la prescripción de "medidas correctoras" para intervenir los hechos directos que desencadenaron el daño, y "medidas preventivas" destinadas a neutralizar los factores potenciales latentes en otras áreas del sistema productivo.

Exclusión Probatoria: Accidentes de Tránsito

El estatuto exceptúa expresamente a los accidentes de tránsito (incluidos los de trayecto en la vía pública) de la obligación de ser investigados mediante esta técnica gráfica. Esta exclusión radica en la imposibilidad fáctica y jurídica del empleador para preservar el sitio del suceso, alterar las condiciones de la vía pública o recabar información testimonial idónea fuera de su jurisdicción administrativa.

Análisis Crítico y Dogmático

Del escrutinio normativo y la casuística de fiscalización, emergen las siguientes fricciones jurídicas, lagunas procesales y debates doctrinarios: • Subversión Dogmática de la Culpabilidad Operativa: La metodología exige abandonar la cultura inquisitiva de buscar un "culpable" individual. El autor sostiene que el acto inseguro del trabajador constituye meramente el defecto visible (traducción técnica de la metáfora "la punta del iceberg"), subyaciendo factores organizacionales, características de la tarea y deficiencias en la cultura laboral que constituyen la verdadera causa raíz del infortunio. Detener la investigación tras constatar la inobservancia de un procedimiento por parte del dependiente vicia de nulidad material el propósito preventivo del estatuto. • Fricción Pericial en la Investigación de Enfermedades Profesionales (Punto de discusión pendiente): Se evidencia una antinomia procedimental relevante. Si bien el Decreto Supremo N° 44 impone a los CPHS la obligación ineludible de investigar tanto accidentes como enfermedades profesionales, la doctrina administrativa reconoce que no se ha estandarizado formalmente una metodología homóloga al "Árbol de Causas" para pesquisar la etiología de las patologías laborales. La adaptación de esta herramienta inductiva a la morbilidad ocupacional de desarrollo lento configura un Punto de discusión pendiente en la praxis pericial preventiva. • Sanciones Administrativas por Omisión de Deberes Preventivos: La negligencia del empleador en la investigación y subsanación de riesgos irroga severas consecuencias jurídicas. Los entes fiscalizadores (Dirección del Trabajo y SEREMI de Salud) detentan facultades para suspender faenas y cursar multas fiscales. Paralelamente, los OAL se encuentran facultados para imponer recargos temporales en la Tasa de Siniestralidad Efectiva (Decreto Supremo N° 67) ante la comprobación de que el siniestro derivó de la inobservancia de medidas preventivas, haciendo efectivas las responsabilidades administrativas y patrimoniales correspondientes (traducción técnica de la metáfora "van a volar varias plumas" frente a la inacción del empleador). • Contiendas en la Legitimidad de los CPHS Múltiples: Surge una controversia sobre la conformación de los comités de investigación en empresas con múltiples sucursales geográficas. La doctrina administrativa proscribe que un mismo representante patronal integre los comités de distintos centros de trabajo (ej. Santiago, Rancagua, Viña del Mar). La lejanía y el desconocimiento material de la sucursal vician la inmediatez exigida para la recolección probatoria, debiendo constituirse entes paritarios autónomos con personal residente en cada instalación.

Conclusiones

La configuración del Régimen Jurídico aplicable a la investigación de accidentes laborales evidencia la consolidación del Derecho Laboral Preventivo en Chile. La asimilación normativa de la Metodología del Árbol de Causas y su exigibilidad a través del Decreto Supremo N° 44 dotan al sistema de seguridad social de una herramienta pericial objetiva, erradicando la imputación simplista del error humano para escrutar, en su lugar, la organización estructural de la empresa. Al exigir la separación estricta entre hechos probados y juicios de valor, el procedimiento garantiza un diagnóstico aséptico de las falencias sistémicas, permitiendo la imposición de medidas correctoras vinculantes. No obstante, la eficacia erga omnes del estatuto requiere, de lege ferenda, subsanar las lagunas metodológicas referidas a la investigación de enfermedades profesionales y optimizar las herramientas de recolección de datos en los accidentes de trayecto. En definitiva, el estricto cumplimiento de este rigor pericial es la garantía última para proscribir la reiteración del daño y asegurar el derecho inalienable de las personas a desempeñarse en entornos de trabajo seguros y saludables.

Bibliografía y Notas al Pie / Referencias de Origen

• Fuentes Normativas Nacionales: • Ley N° 16.744, Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Artículos 66 y 76). • Ley N° 19.345, Dispone la aplicación de la Ley N° 16.744 a los trabajadores del sector público. • Decreto Supremo N° 44 del año 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Reglamento sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales). • Decreto Supremo N° 67, Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional). • Jurisprudencia Administrativa e Institucional: • Compendio Normativo de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) (Sobre obligaciones de los OAL y clasificación de accidentes graves). • Fuentes de Referencia de Origen: Transcripción Oficial y Doctrina Administrativa expuesta en la capacitación telemática: "Árbol de causas, investigación de accidentes laborales", organizada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expositora principal: Ingrid Soto (Coordinadora de la Unidad de Control de Prevención de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, SUSESO); Moderadora: Silvia Valdivia. Archivo Institucional SUSESO [1 al 59].