''Régimen Jurídico y Dogmático de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2024-2028) y su Programa Nacional de Ejecución''

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El Régimen Jurídico y Dogmático de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2024-2028) y su Programa Nacional de Ejecución es un instrumento programático y rector de orden público, inserto en la estructura del Derecho de la Seguridad Social y el Derecho Administrativo. Su naturaleza jurídica corresponde a una política de Estado de ejecución imperativa, cuyo fin teleológico es la instauración de una cultura preventiva que garantice el ejercicio del derecho humano fundamental a un entorno laboral seguro y saludable. En el ordenamiento jurídico actual, la relevancia de esta institución estriba en su capacidad para transmutar las directrices emanadas de los convenios del Derecho Internacional del Trabajo en obligaciones normativas y procedimentales exigibles a las entidades empleadoras, organismos administradores de la ley y entes fiscalizadores. La potestad jurisdiccional administrativa, normativa y de supervigilancia técnica sobre el cumplimiento y fiscalización de estas directrices preventivas recae en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), operando en coordinación sectorial con la Dirección del Trabajo y el Ministerio de Salud.

Seminario completo

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Contexto y Antecedentes

El marco normativo basal que impone la obligación estatal de dictar este instrumento emana de la ratificación por parte de Chile, en el año 2011, del Convenio N° 187 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo. El estado del arte revela que la primera formulación de esta política se perfeccionó en el año 2016, mediante la dictación del Decreto Supremo N° 47. Dicho estatuto contemplaba un ciclo de revisión periódica de cuatro años, el cual sufrió una vacatio procedimental de facto producto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19. La pandemia introdujo la urgencia de regular los riesgos biológicos y las nuevas formas de prestación de servicios. El actual proceso de revisión, incoado durante el año 2023, asimila contemporáneamente los avances regulatorios sobrevenidos en el ordenamiento jurídico, tales como el Decreto Supremo N° 44 (sobre gestión preventiva y comités paritarios), la Ley de Conciliación, y la ratificación del Convenio N° 190 de la OIT implementado a través de la Ley "Karin" para la prevención de la violencia y el acoso.

Desarrollo Temático

La sistematización técnica de este estatuto exige desglosar la metodología tripartita de su formulación, los principios rectores que la informan, los nuevos riesgos catalogados y el andamiaje instrumental materializado en el Programa Nacional.

A. Iter Procedimental Tripartito y Legitimación Material

La dogmática institucional exige que la formulación de la política supere la unilateralidad de la potestad reglamentaria del Estado. Para la procedencia ad validitatem de este instrumento, la autoridad ejecutó un proceso estrictamente tripartito, integrando a las organizaciones más representativas de empleadores (v.gr., CPC) y trabajadores (v.gr., CUT). Asimismo, se dotó al proceso de legitimación territorial mediante la ejecución de talleres en diversas regiones, asimilando las particularidades y asimetrías de los factores de riesgo a nivel nacional.

B. Principios Rectores y Estructura Dogmática

La política (2024-2028) se estructura en torno a 10 principios fundamentales y ámbitos de acción. Entre ellos destacan: • Derecho Fundamental: Se asimila el estándar de la OIT que eleva la seguridad y salud en el trabajo a la categoría de derecho humano inalienable. • Mejora Continua y Gestión Preventiva: Se transita hacia un modelo proactivo. Mediante la interoperabilidad con el Decreto Supremo N° 44, se impone a la entidad empleadora el deber inexcusable de implementar un sistema de gestión basado en la evaluación de riesgos (matrices MIPER), relevando especialmente la responsabilidad de la empresa principal y usuaria en regímenes de subcontratación. • Institucionalidad Fiscalizadora: Se establece el deber estatal de dotar de recursos económicos y humanos suficientes a los organismos encargados de la supervigilancia, fomentando la coordinación interinstitucional para evitar la duplicidad o antinomia de criterios fiscalizadores.

C. Riesgos Emergentes y Nuevas Formas de Organización

El ámbito de acción de la política extiende su cobertura tuitiva sobre contingencias contemporáneas. Se ordena la regulación de las nuevas modalidades de teletrabajo, la inclusión laboral de personas con discapacidad, la adaptación ergonómica ante el envejecimiento de la fuerza de trabajo y la mitigación de los riesgos derivados del cambio climático (tales como la exposición a temperaturas extremas). Del mismo modo, en consonancia con el Convenio 190 de la OIT, se consagra como objetivo prioritario el resguardo de la salud mental y la erradicación del acoso laboral y sexual.

D. El Programa Nacional (2025-2028) como Instrumento Ejecutivo

La eficacia material de la política se subordina a la dictación de un "Programa Nacional", aprobado recientemente por el Comité de Ministros. Este instrumento consagrado dogmáticamente traduce la declaración de principios en 115 acciones vinculantes, orientadas a satisfacer ocho objetivos estratégicos. El programa impone plazos fatales, responsables directos (Estado, empleadores, trabajadores y organismos administradores de la Ley N° 16.744) e indicadores empíricos de proceso y resultado. La conducción y seguimiento del cumplimiento de este programa recae en la Subsecretaría de Previsión Social, órgano que consolida la información a nivel ministerial.

Análisis Crítico y Dogmático

Del escrutinio normativo, jurisprudencial e institucional expuesto, emergen las siguientes fricciones jurídicas, lagunas procesales y debates doctrinarios: • Antinomia Pericial en la Investigación de Enfermedades Profesionales (Punto de discusión pendiente): Se constata una disonancia procedimental en las obligaciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Si bien la norma les impone el deber de investigar tanto accidentes como enfermedades profesionales, la doctrina administrativa reconoce que la investigación de patologías laborales carece de una metodología estandarizada análoga al "árbol de causas" utilizado en accidentes. • Fricción Operativa en la Pequeña Empresa (PYME) (Punto de discusión pendiente): Surge un conflicto de aplicación material respecto al Decreto Supremo N° 44. La doctrina advierte la dificultad de implementar estructuras de gestión preventivas complejas en microempresas, donde el representante legal y el trabajador concurren en una misma persona o la dotación es mínima. • Adaptación Dogmática al Sector Público y Competencia Fiscalizadora: La asimilación de la política y del D.S. N° 44 al sector estatal genera fricciones competenciales. Si bien los funcionarios públicos son sujetos de derecho frente a esta normativa, la fiscalización de sus recintos no recae en la Dirección del Trabajo, sino en las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud y la Contraloría General de la República. • Instrumentalización del Enfoque de Género (Punto de discusión pendiente): El autor sostiene que existe un rezago entre la declaración de principios y su aplicabilidad técnica. La inserción de la perspectiva de género debe trascender la formulación genérica y materializarse ad validitatem en la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER). • Cultura Punitiva vs. Cultura de Aprendizaje: El éxito del Programa Nacional requiere subvertir el paradigma de la culpabilización. El autor argumenta que la sanción administrativa por sí sola no extirpa el riesgo base; el ordenamiento debe incentivar que la constatación del error (accidente) detone un escrutinio causal sistémico sin el temor a la represión laboral jerárquica.

Conclusiones

La configuración jurídica de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2024-2028) y su Programa Nacional ratifica la evolución dogmática del Estado chileno hacia el paradigma del Derecho Laboral Preventivo, subsumiéndose de manera sistemática al acervo normativo del Derecho Internacional (Convenios N° 187 y N° 190 de la OIT). La instauración de un modelo tripartito de participación y el reconocimiento del entorno seguro como un derecho fundamental proscriben la unilateralidad patronal en la determinación de las condiciones de trabajo. No obstante, la eficacia erga omnes de este estatuto descansa de manera irreductible en la capacidad técnica de materializar el Decreto Supremo N° 44 en realidades productivas disímiles. Para que el articulado trascienda el mero formalismo de derecho vigente y se erija como derecho positivo eficaz, resulta imperativo que la Superintendencia de Seguridad Social consolide la resolución de lagunas periciales vigentes y fuerce a los organismos administradores a abandonar los roles puramente reactivos para ejecutar una asistencia técnica material e indelegable.

Bibliografía y Notas al Pie / Referencias de Origen

Fuentes Normativas Nacionales: • Decreto Supremo N° 47 de 2016, Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Establece Política Nacional pretérita). • Decreto Supremo N° 44, Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Aprueba Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales). • Ley N° 21.643 ("Ley Karin"), Modifica cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. • Ley N° 16.744, Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Fuentes Normativas Internacionales: • Convenio N° 187 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo. • Convenio N° 190 de la OIT, sobre la violencia y el acoso. Jurisprudencia Administrativa e Institucional: • Compendio Normativo de Seguridad y Salud en el Trabajo (SUSESO). • Formulario Único de Fiscalización (FUF) del DS 44. Fuentes de Referencia de Origen: • Transcripción Oficial y Doctrina Administrativa expuesta en el seminario de capacitación telemático: "Suseso Capacita en Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Programa Nacional", organizado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expositora principal: Elena Contreras (Jefa del Departamento de Prevención y Vigilancia de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, SUSESO); Moderadoras: Silvia y Paola. Archivo Institucional SUSESO [1 al 40].