Feriados en Chile

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El feriado es el día de descanso legalmente establecido en el cual se suspenden las actividades laborales ordinarias. En Chile, el descanso en días feriados está regido principalmente por el Código del Trabajo, específicamente en su Artículo 35, y por leyes especiales como la Ley 19.973

El derecho al feriado está consagrado para garantizar el descanso de los trabajadores dependientes

Tipos de Feriados

En la legislación chilena existen diversos tipos de feriados, diferenciándose principalmente según su naturaleza de obligatoriedad:

Feriados Comunes: Días en los que, por regla general, los trabajadores descansan, pero el empleador y el trabajador pueden acordar turnos bajo ciertas condiciones y normativas de compensación

Feriados Irrenunciables y Obligatorios: Días en los que el comercio debe cerrar obligatoriamente y el descanso no puede ser canjeado por bonos ni días adicionales

Estos tienen un estatus especial regulado por la Ley 19.973 y protegen estrictamente el descanso de los trabajadores

Régimen de Irrenunciabilidad

Los feriados irrenunciables benefician a todos los dependientes del comercio El Artículo 2 de la Ley 19.973 establece una prohibición de funcionamiento para el rubro comercial durante estos días

Sin embargo, existen excepciones explícitas en la ley. Quedan excluidos de este descanso obligatorio quienes se desempeñen en:

  • Clubes y restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego autorizados, etc.)
  • Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Expendio de combustibles y tiendas de conveniencia asociadas, siempre que elaboren y vendan alimentos preparados para consumo en el propio local
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria
  • Los trabajadores dependientes que están exceptuados y deban laborar en estos días, tendrán el derecho a gozar de estos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar una rotación del personal

Asimismo, según el dictamen N°3773/84 de la Dirección del Trabajo, no existe impedimento legal para que un local comercial funcione en un feriado irrenunciable siempre y cuando la atención sea brindada directa o personalmente por su dueño

Remuneración y Pago

La legislación contempla normativas específicas para la remuneración de las jornadas excepcionales. En el caso de los feriados comunes o jornadas acordadas que excedan la jornada ordinaria, las horas deben ser pagadas como horas extraordinarias

Para los trabajadores del comercio, el Código del Trabajo permite laborar los días domingo, pero las horas ordinarias en esos días se deben remunerar con un recargo de, a lo menos, un 30% sobre el valor del sueldo en un día normal

Además, estos trabajadores tienen derecho a días de descanso compensatorio (siete domingos libres al año, más dos domingos mensuales). La normativa establece explícitamente que los empleadores no podrán considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales a los que tiene derecho el trabajador

Tabla de Feriados Irrenunciables

La normativa no establece un porcentaje de recargo adicional específico para los feriados irrenunciables en sí mismos, dado que consisten en una obligación de cierre absoluto donde el descanso "no puede ser canjeado por bonos ni días adicionales".

El porcentaje del 30% de recargo que menciona la ley aplica exclusivamente para las horas ordinarias que los trabajadores del comercio desempeñen en los días domingo. Para los trabajadores que laboran en rubros exceptuados (como farmacias de turno o cines) durante un feriado irrenunciable, la norma indica que si las horas exceden la jornada semanal (o la convenida), estas se deben pagar como horas extraordinarias (con un recargo mínimo del 50%).

Tabla 1: Feriados Irrenunciables en la Legislación Chilena
Fecha Nombre del Feriado Tipo Irrenunciable Norma / Ley Pago / Porcentaje
1 de enero Año Nuevo Civil Sí Ley 19.973 (Art. 2) Descanso obligatorio. Horas extra si corresponde.
1 de mayo Día del Trabajador Civil Sí Ley 19.973 (Art. 2) Descanso obligatorio. Horas extra si corresponde.
18 de septiembre Fiestas Patrias Civil Sí Ley 19.973 (Art. 2) Descanso obligatorio. Horas extra si corresponde.
19 de septiembre Glorias del Ejército Civil Sí Ley 19.973 (Art. 2) Descanso obligatorio. Horas extra si corresponde.
25 de diciembre Navidad Religioso Sí Ley 19.973 (Art. 2) Descanso obligatorio. Horas extra si corresponde.
  • (Nota: La tabla refleja los 5 feriados catalogados como irrenunciables en la normativa vigente chilena)

Infracciones y Sanciones

Un empleador no puede obligar a un trabajador del comercio a laborar en un feriado irrenunciable si no pertenece a las excepciones legales. En caso de incumplimiento, el trabajador debe realizar la denuncia ante la Inspección del Trabajo, la cual tiene la facultad de obligar a la suspensión inmediata de las labores y el retiro de los trabajadores del recinto.

Las sanciones que aplica la Dirección del Trabajo se traducen en multas pecuniarias expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa:

Tabla 2: Escala de Multas por Incumplimiento de Feriado Irrenunciable
Tamaño de la Empresa Dotación de Trabajadores Cuantía de la Multa (por trabajador)
Micro y Pequeña Empresa 1 a 49 trabajadores Desde 5 UTM
Mediana Empresa 50 a 199 trabajadores De 10 UTM a 20 UTM
Gran Empresa 200 o más trabajadores De 20 UTM hasta 60 UTM

Nota: La cuantía definitiva de la multa dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia por parte del empleador.