Prescripción en la declaración de relación laboral y acciones derivadas
Análisis sobre la prescripción en la declaración de relación laboral y acciones derivadas (CS, 2024). La declaración de relación laboral es el presupuesto necesario para el ejercicio de acciones de tutela y despido cuando el vínculo ha sido mantenido en la informalidad. En este fallo, la Corte Suprema (CS) aborda la controversia sobre los plazos de caducidad y prescripción aplicables cuando la naturaleza del contrato es desconocida por el empleador (28-10-2024). La sentencia emana de la Cuarta Sala del máximo tribunal, en causa Rol 49418-2024, conociendo un recurso de queja contra ministros de la ICA de Temuco.
Planteamiento del problema jurídico
¿Es aplicable el plazo de caducidad de 60 días previsto en el art. 168 del CdT cuando la existencia de la relación laboral se encuentra controvertida y requiere declaración judicial? ¿Debe contabilizarse el plazo para accionar por tutela o despido injustificado desde la separación de funciones o rige el plazo de prescripción de dos años establecido en el art. 510 del CdT para derechos mínimos predeterminados?
Razonamiento judicial
La sentencia del grado y la ICA confirmaron de oficio la caducidad de las acciones, argumentando que la trabajadora excedió el plazo de 60 días hábiles desde el despido verbal para demandar tutela y despido injustificado. Sin embargo, la CS establece que tal razonamiento constituye una falta o abuso grave, pues no se puede aplicar la caducidad del art. 168 o 486 del CdT cuando la naturaleza laboral del vínculo aún no ha sido asentada por la judicatura.
Al tratarse de una demanda donde se solicita, en primer término, el reconocimiento de una relación laboral que el empleador niega, prima el principio de primacía de la realidad. La CS sostiene que la acción de declaración de relación laboral, junto a las de tutela y despido que de ella derivan, quedan supeditadas en sus aspectos adjetivos al plazo de la primera. Estas acciones no pueden existir de forma independiente mientras el vínculo sea desconocido.
Bajo esta premisa, el tribunal aplica el art. 510 inc. 1 del CdT, el cual otorga un plazo de prescripción de dos años para las acciones provenientes de actos o contratos a que se refiere dicho cuerpo legal. Este término se contabiliza desde que los servicios concluyeron, permitiendo al trabajador accionar sin el temor a represalias o a la pérdida de su fuente de sustento durante la vigencia de la prestación.
Corolario
- Calificación Jurídica de los Hechos. "No es procedente aplicar lo dispuesto en los arts. 486, inciso final, y 168 del CdT, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo".
- Valoración Probatoria (Sana Crítica). "El derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización".
- Principio Laboral o Estándar de Resolución. "El plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y se contabiliza desde el término del vínculo", conforme a la interpretación protectora del art. 510 del CdT.
Párrafo conclusivo
La Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejando sin efecto la resolución de la ICA de Temuco y la sentencia interlocutoria del juzgado de instancia. Se ordenó dar curso progresivo a la demanda, citando a las partes a audiencia preparatoria. Si usted se encuentra en una situación de informalidad laboral, debe fijarse en que el nombre que se le dé a su relación (honorarios o servicios civiles) no anula su derecho a demandar; cuenta con dos años desde el término de sus funciones para solicitar el reconocimiento de sus derechos ante los tribunales.
